La LOCTI promueve a través de su articulo 27 a las grandes empresas a realizar un Plan de Ciencias, Tecnología y de Innovación y presentarlo ante el organismo responsable en el Ministerio para su aprobación. Con esto las empresas pueden asegurarse que las Inversiones que se plantean o que han venido realizando son consideradas viables bajo la Locti o subsumible en alguno de los numerales del artículo 42. Todo Plan de Inversión en Ciencias, Tecnología e Innovación (CTI) debería estar enmarcado sobre el Plan Estratégico de la Empresa u Organización para asegurar que esa inversión soporte el crecimiento sustentable de la misma.
Y ¿Cómo lo hago?, Utilizando la metodología BSC, usted puede alinear el Plan de CTI con su visión, garantizando obtener el mejor provecho de la misma. Al mismo tiempo que genera indicadores de control de gestión para estos proyectos.
Él articulo 27 expresa que “Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.”
La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.