Invertir o Aportar en la LOCTI es él titulo de esta entrega, y esto ha sido un dilema para las grandes empresas en Venezuela, desde marzo de este año cuando muchas de ellas tuvieron que salir corriendo a aportar recursos financieros a proyectos de terceros, dado que no entendían el alcance de la LOCTI, y lo que es mas, su aprovechamiento.
Por eso hemos creado esta edición de Estrategia en sus Manos, exclusivamente para apoyarlos en el conocimiento y aplicabilidad de la LOCTI para su organización. Estaremos compartiendo con ustedes sobre la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación “LOCTI”, y como su organización –si esta considerada como una gran empresa, según la Ley- puede invertir en si misma o aportar para proyectos en conjunto o de terceros.
En especial ahondaremos en los temas de ¿Qué es la LOCTI?, ¿En que Invertir o Aportar?, ¿Cómo desarrollar el Plan de Inversión en Ciencias, Tecnología e Innovación?, Oportunidades que me brinda la LOCTI, Como utilizar la LOCTI para responder a la frase “ ¿¡Para Capacitación!? No hay plata para Capacitación ”. Y si su usted o su organización es Beneficiario según la Ley ¿Qué hay de nuevo en mis obligaciones como Beneficiario?. Y nuestra sección de conceptos y links.
¿Que es la LOCTI?
La LOCTI corresponde a las siglas de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Fundamentada legalmente a partir del artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Y cuyo objetivo es "Promover, estimular y fomentar la Investigación Científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo nacional."
Él articulo 4 de la LOCTI especifica las acciones a las cuales esta dirigida la Ley.
¿En que Invertir o Aportar?
La primera pregunta es: ¿Esta su empresa u organización obligada con esta ley?. Si su empresa u organización tuvo en su periodo fiscal anterior (2006) mas de 100.000 Unidades Tributarias de ingresos brutos, entonces esta obligada a invertir en Ciencias, Tecnología e Innovación de acuerdo con la Locti.
¿Cuándo tengo que invertir?. Dependiendo del sector, se especifica desde un 2% del ingreso bruto para el sector de hidrocarburos, 1% para el sector minero y eléctrico y 0,5% para las otras empresas e inversiones extranjeras.
Ahora bien, tomar la decisión de invertir en la propia empresa, ya sea gerenciando los recursos para la generación y ejecución de los proyectos basados en Ciencia, Tecnología y de Innovación o en convenios con terceros como Universidades o Centros de Investigación del país; o Aportar en proyectos de terceros (de acuerdo al articulo 42 de la Ley); depende de la propia empresa.
Normalmente, la empresa debería fomentar su crecimiento invirtiendo en si misma, y luego aportar en aquellos proyectos que estén de acuerdo con la visión de la empresa. Dependerá de su plan estratégico establecer las prioridades de inversión.
El artículo 7 del reglamento parcial de la Locti contempla que los aportes o inversión se puede hacer a través de Transferencia a fondos u organismos dependientes o adscritos al Ministerio con competencias en materia de Ciencia y Tecnología, Transferencia de cantidades líquidas de dinero a otros organismos, organizaciones, entes o instituciones públicas o privadas, que serán los encargados de la ejecución del proyecto, Administración directa de los recursos, en actividades, programas o proyectos ejecutados por la misma empresa, o en coordinación con otros sectores, Prestación de servicios o suministros de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación o Combinando las modalidades anteriores.
¿Cómo desarrollar el Plan de Inversión en Ciencias, Tecnología e Innovación?
La LOCTI promueve a través de su articulo 27 a las grandes empresas a realizar un Plan de Ciencias, Tecnología y de Innovación y presentarlo ante el organismo responsable en el Ministerio para su aprobación. Con esto las empresas pueden asegurarse que las Inversiones que se plantean o que han venido realizando son consideradas viables bajo la Locti o subsumible en alguno de los numerales del artículo 42.
Todo Plan de Inversión en Ciencias, Tecnología e Innovación (CTI) debería estar enmarcado sobre el Plan Estratégico de la Empresa u Organización para asegurar que esa inversión soporte el crecimiento sustentable de la misma.
Y ¿Cómo lo hago?, Utilizando la metodología BSC, usted puede alinear el Plan de CTI con su visión, garantizando obtener el mejor provecho de la misma. Al mismo tiempo que genera indicadores de control de gestión para estos proyectos.
Él articulo 27 expresa que “Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.”
La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Oportunidades que me brindan la LOCTI
La Locti representa una excelente oportunidad de inversión para las empresas. Sobre todo apalanca muchas de las inversiones que deseaban hacer y no disponían de la prioridad (recursos). Es de nuestra opinión que muchas empresas invierten más del 0,5 % de sus ingresos brutos en las actividades o proyectos que pueden ser considerados como proyectos de inversión bajo él artículo 42 de la Ley.
El todo esta en saber articular las necesidades estratégicas actuales y los proyectos que lo soporten, y convertirlos en inversiones de innovación, transferencia tecnológica o formación del talento humano, que apoyen la productividad de la empresa, la inclusión social, el desarrollo del entorno y el espíritu de la Ley.
Para poder articular sus proyectos actuales o sus necesidades en proyectos de CTI, es importante tomar en cuenta de nuevo, su visión y su modelo estratégico de negocio. Al utilizar la metodología BSC de forma fácil y rápida puede desarrollar sus proyectos.
Cómo utilizar la LOCTI para responder a la frase “ ¿¡Para Capacitación!? No hay plata para Capacitación ”.
Una de las ventajas de la Locti, para el área de Recursos Humanos, es que apoya toda la formación y desarrollo del talento humano, que muchas veces son la ultima prioridad de inversión en las empresas. Esto se ve reflejado tanto en su artículo 1, Objeto de esta Ley. La ley es clara al expresar que “...a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento”, es decir la razón final de todo, es que exista una riqueza de conocimientos y que el mismo propicie la inclusión social. Como en su definición de Formación del Talento Humano, la ley lo define como:
“Son los procesos cognoscitivos o educativos en las diferentes modalidades orientados a la formación, actualización o capacitación de las personas, encaminadas al desarrollo de ciencias, tecnologías, innovación, gestión o aplicación del conocimiento.”
Es su Artículo 42, numeral 9, la Locti se dedica exclusivamente al Fortalecimiento del talento humano nacional y apoya la inversión en actividades que la apoyen.
Actividades Consideradas Aportes e Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 42).
- Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
- Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica.
b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
d) Participación Investigación y Desarrollo con las universidades y centros del país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de del procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
- Financiamiento de patentes nacionales.
- La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
- Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
- Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
a) Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
b) Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
d) Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
e) Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
f) Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
g) Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional.
h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
- Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
a) Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
b) Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
c) Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
f) Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
h) Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
i) Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
j) Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Título realizarán los aportes a que están obligados, así como también los lapsos y trámites que se deberán realizar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la determinación de las actividades que serán consideradas a los efectos de los aportes.
¿Qué hay de nuevo en mis obligaciones como Beneficiario?
Recientemente el 17 de Septiembre pasado, salió la gaceta oficial No. 38.770 donde obliga a todo beneficiario (excepto los adscritos al Ministerio Popular de Ciencias y Tecnología) que recibieron fondos antes del 30 de marzo de 2007, deberán presentar al Observatorio Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, ONCTI hasta el 31 de octubre de 2007, un informe de la ejecución de los proyectos receptores de aportes.